Artículo 3203 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3203.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquel en una institución de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.