Artículo 3207 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3207.- La prenda de cosa ajena es nula y quien la constituye será responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa empeñada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.