Artículo 3211 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3211.- La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente, si su dominio es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.