Artículo 3213 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3213.- Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales. En este caso la garantía no surtirá efectos sino hasta que se realice la obligación futura, o se cumpla la condición suspensiva, entre tanto no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.