Artículo 3225 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3225.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio; cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.