Artículo 3227 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3227.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se amputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.