Artículo 3232 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3232.- El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o peritos, si así se pacta, con posterioridad a la celebración del contrato. Dicho convenio no puede perjudicar los derechos de tercero, ni es válido el que se pacte al celebrar el contrato de prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.