Artículo 3235 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3235.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor;
pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.