Artículo 3237 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3237.- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende sobre los siguientes bienes:
I. A todas las acciones de la cosa;
II. A las mejoras hechas por el propietario, y III. A los frutos de la misma, si existe pacto expreso en tal sentido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.