Artículo 3255 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3255.- La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquel para cobrar a éste último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.