Artículo 3260 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3260.- La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:
I. A las accesiones del inmueble hipotecado;
II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;
V. A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía llevare a cabo, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados, trátese de reconstrucción total o parcial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.