Artículo 3282 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3282.- Nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad.
La hipoteca constituida por el que no tenga derecho de hipotecar, quedará convalidada si el constituyente adquiere después el inmueble hipotecado, antes de que tenga lugar la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.