Artículo 3285 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3285.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que ha juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.
En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos las circunstancias de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.