Artículo 3292 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3292.- La venta de la cosa hipotecada puede ser judicial o extrajudicial, aplicándose las disposiciones relativas a la prenda para uno u otro caso, así como las establecidas para la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.