Artículo 3297 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3297.- La hipoteca constituida por declaración unilateral de voluntad, será irrevocable desde que se otorgue, y antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.