Artículo 3299 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3299.- Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en documentos a la orden o al portador, o para garantía de títulos de crédito. Si la obligación principal no excediera de cinco mil pesos, la hipoteca se consignará en el mismo documento o título, sin necesidad de que conste en escritura pública, debiendo registrarse para que surta efectos contra tercero. Si la obligación excediere de la cantidad mencionada, la hipoteca se otorgará en escritura pública, debiendo hacerse constar su constitución en el documento que acredite la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.