Artículo 33 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratara de actos jurídicos en sentido estricto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.