Artículo 3307 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3307.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne el menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.