Artículo 3325 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3325.- Se adquirirá una hipoteca de propietario por subrogación legal, cuando el adquirente del bien gravado pague a un acreedor que tenga sobre el un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.