Artículo 3334 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3334.- Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una obligación indivisible. Las mismas facultan al acreedor para hacer efectivo su crédito sobre todos los bienes gravados, caso en el cual se estará a lo dispuesto por el artículo 3329.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.