Artículo 335 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 335.- Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga un cónyuge en contravención de la ley o en fraude del otro, perjudicará a este ni a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.