Artículo 3358 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3358.- Si el acreedor que administrare la cosa no rinde cuentas tres meses después del plazo en que deba darlas, puede ponérsele un interventor a su cuenta, si el deudor así lo exige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.