Artículo 3364 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3364.- Si el censo enfitéutico se constituyere por la vida de una o mas personas, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de renta vitalicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.