Artículo 3366 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3366.- Cuando la cosa dada en enfiteusis sea un predio rústico y la pensión consistiere en frutos, se hará el pago al fin de la cosecha respectiva; si consistiere en dinero, al fin del año, contado desde la fecha del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.