Artículo 3371 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3371.- Si hay convenio contrario a la división de la enfiteusis, podrán los herederos elegir entre sí al que ha de continuar el contrato y no pudiéndose poner de acuerdo, lo determinará el juez escogiendo a la persona mas indicada según sus circunstancias y aptitudes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.