Artículo 3374 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3374.- El enfiteuta tiene un derecho de retención sobre la finca, así como la acción persecutoria. Está facultado también para ejercer las acciones posesorias y los interdictos, en su calidad de 324 poseedor derivado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.