Artículo 3383 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3383.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá que estando registrada la enfiteusis, todos los que adquieran la propiedad o algún derecho real sobre el predio, por contrato celebrado con el enfiteuta, adquirirán bajo condición resolutoria, consistente en que termine la enfiteusis, se pierda el predio por comiso o por cualquier otra causa se devuelva al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.