Artículo 3387 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3387.- El enfiteuta está obligado a pagar todas las contribuciones prediales o personales impuestas en razón del predio.
En tal caso, el dueño deberá abonar al enfiteuta las contribuciones impuestas sobre la pensión misma.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.