Artículo 3390 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3390.- La acción por comiso prescribe dentro del término de un año, contado a partir del momento en que se haga exigible la tercera anualidad a que se refiere el artículo 3379, o de la fecha en que se ejecute el deterioro mencionado en el artículo 3381.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.