Artículo 3392 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3392.- En el caso de esterilidad extraordinaria o de destrucción fortuita de los frutos, de modo que no quede de éstos lo bastante para pagar la pensión, deducidos el costo de la semilla y gastos de cultivo, el enfiteuta sólo estará obligado a pagar lo que resulte sobrante hechas tales deducciones, salvo que se hubiere pactado otra cosa, caso en el cual se estará a lo convenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.