Artículo 3398 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3398.- Cuando la transacción de término a una controversia judicial, deberá constar por escrito y ratificarse en la presencia del juez o miembros que integren el tribunal, quienes deberán cerciorarse de la identidad y capacidad de la partes. Si dicha transacción se refiere a bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro, deberá ordenarse su inscripción en el Registro Público, para que surta efecto en perjuicio de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.