Código Civil estatal

Artículo 3398 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3398.- Cuando la transacción de término a una controversia judicial, deberá constar por escrito y ratificarse en la presencia del juez o miembros que integren el tribunal, quienes deberán cerciorarse de la identidad y capacidad de la partes. Si dicha transacción se refiere a bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro, deberá ordenarse su inscripción en el Registro Público, para que surta efecto en perjuicio de tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3398 de Código Civil del Estado de Sonora?

Cuando la transacción de término a una controversia judicial, deberá constar por escrito y ratificarse en la presencia del juez o miembros que integren el tribunal, quienes deberán cerciorarse de la identidad y…

¿Está vigente el artículo 3398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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