Artículo 3414 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3414.- La transacción puede tener los siguientes efectos:
327 I. Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos;
II. Declarar o reconocer los derechos que son objeto de controversia, y III. Establecer la certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.