Código Civil estatal

Artículo 3439 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3439.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes, y IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3436, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3439 de Código Civil del Estado de Sonora?

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente: I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II. Los gastos de conservación y administración…

¿Está vigente el artículo 3439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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