Artículo 35 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Se entiende que el hecho jurídico se ejecuta en contra de la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleva a cabo por coacción irresistible al hallarse privado de la libertad; o cuando se vea compelido por caso fortuito o de fuerza mayor.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.