Artículo 353 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 353.- En los casos de nulidad de la sociedad se considerará subsistente hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria si los dos cónyuges procedieron con buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.