Artículo 370 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370.- Las pérdidas o desmejoras de los bienes muebles no estimados, aunque provengan de caso fortuito, se pagarán de los gananciales, si los hubiere; en caso contrario el dueño recibirá los muebles en el estado en que se hallen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.