Código Civil estatal

Artículo 402 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 402.- La acción de nulidad que proviene del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges, para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 402.- La acción de nulidad que proviene del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges, para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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