Artículo 402 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402.- La acción de nulidad que proviene del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges, para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Ministerio Público dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.