Artículo 404 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 248 sólo puede ser pedida por los cónyuges dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.