Artículo 41 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- Es posible físicamente el objeto del acto jurídico, cuando ninguna ley de la naturaleza se oponga a su realización o existencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.