Artículo 427 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 427.- Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge.
44 Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.