Artículo 430 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 430.- Los cónyuges que soliciten su divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se contengan los siguientes puntos:
I. Designación de la persona que tendrá a su cuidado a los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como el arreglo de las condiciones de éstos;
II. El modo en que se subvencionarán las necesidades de los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que lo asegurará;
III. Designación del cónyuge que continuará habitando el domicilio conyugal, en su caso;
IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia y la forma de hacer el pago o bien la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga; y V. La forma de administrar los bienes de la sociedad legal o conyugal en su caso, durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores; a ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles, así como de las cargas u obligaciones de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.