Artículo 45 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- La capacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales, a los menores 4 emancipados en los casos declarados expresamente, y a las personas jurídicas colectivas cuya autonomía no este restringida al respecto por disposición legal o declaración judicial. La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.