Artículo 463 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 463.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de el proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.