Artículo 467 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 467.- Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1443, fracción V, mientras dure el concubinato.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.