Código Civil estatal

Artículo 476 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 476.- Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en la zona económica de que se trate, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código Civil del Estado de Sonora?

Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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