Artículo 494 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 494.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
I. Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;
II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por el o contiene su declaración de no saber firmar;
III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;
52 IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.