Artículo 505 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 505.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.