Artículo 513 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 513.- La acción que compete al hijo para reclamar su estado es imprescriptible para el y sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.