Artículo 52 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el al autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.