Artículo 535 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 535.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
I. En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo oficial;
III. Por escritura pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa; y VI. En el acto del matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo haya fallecido ya al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.